Por: Alejandra L

La Señora Hilda Guadalupe Trigueros Aguillón, por medio de su apoderado legal interpuso escrito de recusación contra el juez octavo de instrucción basado en la Ley Especial contra la Violencia para las Mujeres y consecuente con la acusación penal existente en FGR  en contra del Juez Mira Montes por los delitos de :

  1. Prevaricato                   art. 310
  2. Actos Arbitrarios        art.  320
  3. Desobediencia             art.  322

Por tercera ocasión el Juez es recusado por falta de imparcialidad, actuaciones irregulares y Actos Arbitrarios, en especial por una franca contradicción en sus resoluciones demostrando una total parcialidad, como fue el caso cuando su apoderado defensor de Hilda Trigueros solicitó una audiencia especial para demostrar en juicio oral que ella nunca fue objeta de ninguna investigación previa en el expediente 8-DIT-2014 y tampoco nunca la  Fiscalia solicitó autorización al Juez 7 de Instrucción para intervenir sus comunicaciones.

Los Fiscales del caso engañaron al Magistrado Carlos Sanchez Escobar,  Camara Primera de lo Penal , diciéndole que ella tenía orden del Juez 7 con lo cual Fiscalia escucho sus llamadas telefónicas, mintiendo de forma inaceptable a los magistrados para incorporarme de manera totalmente ilegal en el proceso que ellos ventilan.

El Juez Mira Montes, resolvió que estaba impedido de realizar la audiencia especial solicitada por su defensor, para discutir la ilegalidad de la incorporación de los audios según el art 23 LEIT en vista que estos están vencidos por mas de 3 años, porque la Honorable Sala de lo Constitucional  había emitido una medida precuatoria de “ Suspensión del acto reclamado “ y por lo tanto  el Juez estaba imposibilitado de tocar el tema de los audios hasta que la Sala Constitucional resuelva en forma definitiva la inconstitucionalidad presentada por el Fiscal.

Arbitrariamente y contrario a su propia resolución, en audiencia especial el Juez Mira Montes  resolvió divulgar y  mas grave aun, entregar y solicitar nuevas copias de los audios, contradiciendo  sus propios argumentos de enero de este año resolvió no ha lugar lo solicitado. Gran muestra de parcialidad , es cuando Fiscalia solicita lo mismo pero al contrario , para entregar y divulgar los audios que tienen  Medida Precautoria, mas sin embargo, el Juez realiza la audiencia y ordena  la entrega , muy a pesar de no haber sido resuelta la medida precautoria emitida por la Honorable Sala de lo Constitucional y sin tomar en cuenta la oposición de todos los defensores, por ser esto un acto totalmente Arbitrario se le solicitó también revocatoria y la declaró como siempre,   No Ha Lugar Acto de desobediencia grave a la Sala de lo Constitucional  y totalmente Arbitrario , Razón por la cual ha solicitado la recusación con fundamento legal y la separación del Juez Mira Montes para lograr que se le imparta Justicia de manera Imparcial .

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San Salvador, El Salvador

Redacción

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